La administración de la cooperativa será ejercida por:
a.La asamblea general.
b.El consejo de administración.
c.El gerente.
La asamblea general es el organismo máximo de dirección de la cooperativa, estará compuesta por los asociados hábiles del mismo y sus acuerdos y decisiones serán obligatorias para la totalidad de los asociados, siempre que se hayan adoptado de acuerdo con las normas reglamentarias y estatutarias, y la conforman la reunión debidamente convocada de los asociados hábiles.
Son funciones de la asamblea general:
a.Establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa para el cumplimiento del objetivo social.
b.Aprobar el orden del día y el reglamento de debates.
c.Reformar los estatutos.
d.Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia.
e.Examinar, aprobar o improbar las cuentas, el balance general, el proyecto de aplicación de excedentes conforme a la legislación y al estatuto.
f.Fijar aportes extraordinarios o cuotas especiales para fines determinados y que obliguen a todos los asociados.
g.Decidir sobre la amortización total o parcial de los aportes sociales hechos por los asociados.
h.Elegir y remover los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia.
i.Elegir y remover el revisor fiscal principal y suplente y fijar sus honorarios.
j.Conocer la responsabilidad de los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia y del revisor fiscal y si es el caso, decidir en única instancia las sanciones a que haya lugar.
k.Decidir los conflictos que puedan presentarse entre el consejo de administración, la junta de vigilancia y el revisor fiscal y tomar las medidas del caso.
l.Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio
m.Destinar los excedentes del ejercicio conforme a lo previsto en la ley y los estatutos
n.Establecer multas a los asociados que desatiendan las convocatorias a asamblea general o que se retiren de la reunión sin justa causa cuya cuantía será del 5% y por llegada tarde el 2% del salario mínimo legal vigente con destino al fondo de solidaridad.
o.La asamblea podrá crear fondos especiales de carácter permanente o transitorio con el fin de atender necesidades de sus asociados como consecuencia de los riesgos propios de su actividad, así como para prestarles de manera permanente y eficiente servicios de previsión, asistencia, solidaridad, recreación y deportes.
p.Fijar Bonificación para Gerente y Tesorero.
q.Las demás que le señale los estatutos y las leyes.
“Somos una organización sin ánimo de lucro de aporte y crédito que propende por el mejoramiento continuo y sostenible de la calidad de vida de nuestros asociados y sus familias, a través de la eficaz prestación de servicios bajo los principios y valores de la solidaridad y con estándares de calidad, economía y productividad y una permanente formación integral del ser humano como razón de ser de la cooperativa, contribuyendo con ello al desarrollo económico y social del norte del Tolima”.