Tienen la calidad de asociados las personas que habiendo suscrito el Acta de constitución del FONDO ”FECONALFE” y las que posteriormente hayan sido admitidas por la Junta Directiva de éste o por el Consejo de Administración de la cooperativa, permanezcan asociadas y estén debidamente inscritas en el registro social de ésta.
Se entenderá adquirida la calidad de asociado a partir de la fecha en que el interesado sea aceptado por el Consejo de Administración y que conste en el acta.